Época: Segunda República
Inicio: Año 1931
Fin: Año 1939

Antecedente:
La democracia republicana

(C) Julio Gil Pecharromán



Comentario

El ordenamiento constitucional republicano reconocía los tres poderes clásicos del liberalismo: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, a la vez que señalaba sus límites y cometidos y establecía las bases para su actuación. Posteriormente, una serie de leyes y reglamentos definirían con mayor exactitud las reglas de funcionamiento de estas instituciones fundamentales del Estado.
El Poder Legislativo, que residía directamente en los ciudadanos, estaba representado por las Cortes, a las que dedicaba la Constitución su Título V. Casi todos los parlamentos españoles habían sido hasta entonces bicamerales, con una Cámara Alta o Senado y otra Baja, o Congreso de los Diputados. Con la Segunda República, el régimen parlamentario fue unicameral, por no contemplar la Constitución más que la existencia del Congreso. Durante los debates constituyentes se puso de relieve que la continuidad del Senado contaba con numerosos defensores, sobre todo en la derecha y el centro, quienes lo consideraban un útil freno a las decisiones demasiado precipitadas o radicales que pudiera adoptar una Cámara popular como el Congreso. Sin embargo, prevaleció el criterio mayoritario entre la izquierda, que estimaba más democrática y representativa a la Cámara única.

Las Cortes republicanas se elegían por sufragio universal, igual, directo y secreto, aspectos ya implícitos en los reglamentos electorales de 1931, pero que adquirieron constitucionalidad con la Ley de 27 de junio de 1933, que reconocía el derecho a elegir y a ser elegidos a todos los ciudadanos mayores de 23 años, sin distinción de sexo ni de estado civil. Las Legislaturas abarcaban períodos de seis años, pero el Parlamento podía ser disuelto antes por el Presidente de la República. En ambos casos, las elecciones para una nueva Cámara debían celebrarse sesenta días después. La Constitución asignaba a las Cortes una serie de funciones, que pueden resumirse así:

a) Legislativas. Correspondía a las Cortes elaborar las leyes, bien a iniciativa de la propia Cámara, mediante proposiciones de Ley de los diputados, bien a través de proyectos de Ley elaborados por el Gobierno y refrendados por el presidente de la República. El Pleno del Congreso discutía y aprobaba las leyes, que debían ser luego promulgadas por el jefe del Estado en un plazo de quince días.

b) De control del Ejecutivo. Esta función fiscalizadora la realizaba el Congreso requiriendo la comparecencia del Jefe del Estado o de los ministros en sesiones informativas; presentando mociones de censura o de falta de confianza, cuya aprobación por los diputados acarreaba la dimisión del Gobierno; acusando al jefe del Estado ante el Tribunal Constitucional o destituyéndolo directamente cuando tres quintas partes de los diputados estimasen que había actuado al margen de sus funciones constitucionales. Con ello, no sólo se garantizaba un control efectivo sobre la gestión del Ejecutivo, sino que se imposibilitaba en la práctica la existencia de gobiernos que no dispusieran de un amplio apoyo parlamentario. La destitución de Alcalá Zamora en 1936 demostraría que tampoco la Jefatura del Estado quedaba al margen de la acción punitiva de las mayorías parlamentarias.

c) Presupuestaria. Correspondía a las Cortes aprobar los Presupuestos generales del Estado, que les presentaba anualmente el ministro de Hacienda. En determinadas circunstancias, los diputados podían plantear enmiendas al proyecto, que debían ser aprobadas por mayoría absoluta de la Cámara.

d) Autonormativas. En beneficio de su independencia, el Legislativo tenía capacidad para dictar sus propios reglamentos y para aceptar o negar la validez del acta de los diputados electos. Una vez reconocida su condición, los diputados disfrutaban de inmunidad parlamentaria ante los Tribunales, que sólo podía ser levantada, a petición de un juez, mediante la concesión de un suplicatorio por el Congreso.

Fuera del Pleno, que era el foro ideal para el debate político y el lucimiento oratorio, la actividad parlamentaria incluía Comisiones especializadas, en las que figuraban representantes de las distintas minorías, y una Diputación Permanente en la que estaban también representados los grupos parlamentarios, que intervenía en cuestiones urgentes suscitadas fuera de los períodos ordinarios de sesiones -éstos debían durar al menos cinco meses al año- y en los momentos en que las Cortes estaban disueltas. El presidente de la Cámara era elegido por todos los diputados, y entre sus funciones figuraba la asunción provisional de la Jefatura del Estado en caso de ausencia o incapacidad temporal del presidente de la República.

Al margen del Congreso, la Constitución reconocía a los ciudadanos una potestad legislativa directa, mediante las iniciativas populares de referéndum y de presentación de proposiciones de Ley a las Cortes. En ambos casos, las firmas recogidas en apoyo de la solicitud debían comprender al menos un quince por ciento del electorado. Pero nunca se llegó a ejercitar este derecho ya que, fuera de los partidos, muy fragmentados y con interés en primar las prácticas parlamentarias, no hubo organizaciones capaces de realizar una movilización tan amplia de electores, y si las hubo -la Iglesia católica o las grandes centrales sindicales debían tener capacidad para ello- no mostraron especial empeño en promover este cauce legislativo.